En Colombia sí se evidencia la precarización del trabajo en
los esquemas de tercerización. Además, la normativa que regula la tercerización
laboral en el país es deficiente, lo cual impide el debido control de la
precarización y, a su vez, limita el ejercicio de la libertad de empresa. Por
lo anterior, el Estado colombiano debe propender hacia una configuración
normativa de la tercerización que incorpore los límites requeridos para
contener la precarización y, a la vez, garantice el ejercicio de la libertad de
empresa. Estos límites se traducen en características y elementos esenciales.
Las características son la integralidad y la transversalidad. Los elementos
esenciales se formulan clasificándolos en conceptos, derechos y
responsabilidades. En cuanto a los conceptos, se hace necesaria la unificación
de los conceptos tercerización, intermediación, suministro de personal y
servicio público de empleo. En cuanto a los derechos, resulta necesario
incorporar un piso mínimo de derechos del trabajo, prohibiciones excepcionales
y un régimen de negociación colectiva por rama. Y en cuanto a las
responsabilidades, se requiere la reconfiguración de la unidad de empresa y del
régimen jurídico de responsabilidad.