
Los estados de excepción son una figura contradictoria y por lo tanto altamente polémica. Plantean limitar la democracia para mantenerla, restringir la Constitución para conservarla, disminuir el disfrute de los derechos humanos para garantizar su posterior vigencia y, en muchos casos, dotar al Gobierno de poderes excepcionales para evitar una posible dictadura. Así, la proliferación de los mismos se ha caracterizado por su dureza y, principalmente, por su prolongada e indefinida duración, lo cual quebranta a todas luces su prerrogativa de excepcional mutando en un elemento de uso habitual por parte del Ejecutivo. Los conflictos armados internos han sido el principal pretexto para la declaración de los mismos, Lo que resulta evidente es que en lugar de resolver el problema lo han incrementado, En Colombia la aplicación de esta medida excesiva ha significado el retroceso de los derechos humanos, del orden constitucional, de la legitimidad del Estado, de la separación de poderes y del gasto social.Ante este panorama la Constitución de 1991 trató de poner frenos a los excesos del Estado de Sitio que traía la Carta del 86. Estableció nuevas medidas al respecto, confirmó otras y creó una ley estatutaria para el caso, No obstante, podemos decir -casi dos décadas después- que los resultados distan mucho de ser satisfactorios, Prueba de ello es que en estos diecinueve años se ha declarado el estado de excepción, incluyendo las prórrogas, veintidós veces. Es evidente que en atención a lo hasta aquí expresado, el control parlamentario -conforme lo determina la historia- ha sido casi nulo y por lo tanto ineficiente, lo que ha caracterizado su debilidad y como resultado agrupó bajo la constitución anterior el auge desenfrenado de la figura del Estado de Sitio, con resultados catastróficos para la democracia. Esta desidia ha generado, como en tantas otras ocasiones, que sea la Corte Constitucional quien en ejercicio de su revisión formal y material haya impedido la proliferación de los estados de excepción y el retorno pleno a la "dictadura constitucional"Ante este panorama la Constitución de 1991 trató de poner frenos a los excesos del Estado de Sitio que traía la Carta del 86. Estableció nuevas medidas al respecto, confirmó otras y creó una ley estatutaria para el caso, No obstante, podemos decir -casi dos décadas después- que los resultados distan mucho de ser satisfactorios, Prueba de ello es que en estos diecinueve años se ha declarado el estado de excepción, incluyendo las prórrogas, veintidós veces. Es evidente que en atención a lo hasta aquí expresado, el control parlamentario -conforme lo determina la historia- ha sido casi nulo y por lo tanto ineficiente, lo que ha caracterizado su debilidad y como resultado agrupó bajo la constitución anterior el auge desenfrenado de la figura del Estado de Sitio, con resultados catastróficos para la democracia. Esta desidia ha generado, como en tantas otras ocasiones, que sea la Corte Constitucional quien en ejercicio de su revisión formal y material haya impedido la proliferación de los estados de excepción y el retorno pleno a la "dictadura constitucional"Es evidente que en atención a lo hasta aquí expresado, el control parlamentario -conforme lo determina la historia- ha sido casi nulo y por lo tanto ineficiente, lo que ha caracterizado su debilidad y como resultado agrupó bajo la constitución anterior el auge desenfrenado de la figura del Estado de Sitio, con resultados catastróficos para la democracia. Esta desidia ha generado, como en tantas otras ocasiones, que sea la Corte Constitucional quien en ejercicio de su revisión formal y material haya impedido la proliferación de los estados de excepción y el retorno pleno a la "dictadura constitucional"
Especificaciones por formato:
ISBN-13: 9789588436418
Tamaño: 16.5 x 23.5 cm
Peso: 0.2100 kg
Año de publicación: 2011
Número absoluto de páginas: 130 páginas
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