A lo largo de la historia, las constituciones políticas de Colombia han sido
generosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del proceso
penal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandes
modelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presente
hasta 2004) y el de tendencia acusatoria. En cualquier caso, en las diferentes codificaciones aparecen elementos de uno y otro modelo, sin que
se admita de manera irrestricta alguno de los sistemas procesales.
En la Constitución Política de Colombia de 1821 —suscrita el 30 de
agosto de este año— se incorpora (art. 158) la presunción de inocencia,
estableciendo la excepcionalidad de la detención preventiva, señalando que
en este evento “no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensable
para asegurarse de su persona”. Se establece que todo delincuente sorprendido en flagrancia puede ser arrestado y todos los ciudadanos pueden
arrestarlo y conducirlo ante el juez para que proceda a apresarlo. Se dispone
que para que un ciudadano pueda estar preso se requiere una orden
de arresto firmada por una autoridad competente, en la que se expresen los
motivos para la prisión, y que esta sea conocida por el ciudadano. Señala que el alcalde o carcelero no puede admitir ni detener en prisión al
ciudadano, sino después de haber recibido la orden de prisión o arresto, y
que no podrá (163) prohibir al preso la comunicación, salvo que la orden
disponga lo contrario, caso en el que no podrá estar incomunicado durante
más de tres días. Esta Constitución sancionaba como detención arbitraria
(164) a quienes sin poder legal arrestan o mandan arrestar a otro, los que
abusan del poder de arrestar o los alcaldes o carceleros que contravengan
lo establecido.