Colección cátedra bancolombia
El autor
Prólogo
Capítulo I
Treinta años de lex mercatoria
La utilización de las reglas transnacionales
Las utilizaciones cuestionables de las reglas transnacionales
Las reglas transnacionales como sustituto de un contrato sin ley
Las reglas transnacionales como mecanismo de eviccián del derecho escogido por las partes
Las aplicaciones legítimas de las reglas transnacionales
Las reglas de conflicto transnacionales
Las reglas materiales transnacionales
Las reglas materiales transnacionales relativas a la existencia y a la validez de la convención de arbitraje
Las reglas materiales transnacionales relativas al fondo del litigio
El orden público transnacional
El contenido de las reglas transnacionales
Las reglas transnacionales resultan de un método y no de un listado
El fundamento de derecho comparado de las reglas transnacionales no tiene que ser absoluto
La unanimidad de los sistemas jurídicos no es necesaria para la formación de una regla transnacional
Las reglas transnacionales regionales
Capítulo II
Derecho transnacional: ¿un sistema jurídico o un método para la toma de decisiones?
El renovado debate acerca de la lex mercatoria
¿Se encuentra la lex mercatoria definida por su contenido o por sus fuentes?
¿Es La Lex Mercatoria una lista o un método?
Reconsideración de la lex mercatoria como un sistema jurídico diferenciado
Carácter comprehensivo
Carácter estructurado
Capacidad de evolucionar
Predecibilidad
Capítulo III
El orden jurídico arbitral: realidad, utilidad y especifícidad
Realidad, utilidad y especificidad del orden jurídico arbitral para los árbitros del comercio internacional
Criterios distintivos del orden jurídico arbitral
Carácter completo y coherente de normas que poseen todos los grados de imperativité
Aptitud para crear sus fuentes
Sujetos y Órganos
Efectividad
Consecuencias de la existencia de un orden jurídico arbitral
Órdenes conminatorias
Normas con imperativite reForzda
Realidad, utilidad y especificidad del orden jurídico arbitral para los otros órdenes jurídicos
Para los órdenes jurídicos estatales
El orden público transnacional
La facultad de renunciar a todo recurso de nulidad
El reconocimiento de la anulación de las sentencias por la sede
Para el orden jurídico internacional