Profesional / académico
Este trabajo tiene dos recorridos. Por un lado, en un primer momento, estudia al derecho “para” la educación. La expresión es significativa, porque acepta el sentido de servicio, de vocación propiciatoria del objeto que pretende regular.
Es decir, lo propiamente jurídico, enmarcado en el territorio de lo que son los derechos, sus obligaciones consecuentes y el criterio de justicia que se acepte para reconocerlos y hacerlos valer en orden a su efectividad, tienen una dirección subjetiva, deben ser sobrellevados por personas “situadas” en el espacio y el tiempo, y deben ser discernidas por el propio gobierno de la educación.
En un segundo momento, la reflexión recoge temas esencialmente educativos y los involucra en continentes jurídicos, para poder ser comprendidos desde el carácter público que asume la educación, en tanto compromete todos los extremos de la vida del hombre.
Aquí, entonces, concurren dos servicios disciplinares que se asocian. El derecho, que inmediatiza el poder y las libertades. Traza entre ambos continentes un puente de comunicación por el cual el hombre y la sociedad caminan a diario para llevar adelante sus realizaciones, para detener sus abusos, para reconocer sus derechos, para hacer exigibles las obligaciones, para garantizar esas dinámicas y hacerlas posibles lejos del recurso de la violencia que busca la venganza o la opresión.
La educación, es el camino del hombre hacia su propia conciencia. Aprender, importa el conocimiento de sí mismo. Se trata de indagar los talentos, descubrir la vocación, y enfrentar la vida misma, porque, aprendiendo, el hombre alcanza su plenitud. El aprendizaje es la actitud permanente de descubrimiento, de sí mismo, del otro, del ambiente. Se trata de un compromiso personal con el tiempo y el espacio, de modo de transformarlo en orden a la vocación personal y social.