El Diccionario de la lengua española señala que "divertimento" es una expresión italiana que equivale a "divertimiento" -con i antes de la e-. Agrega, además, que es una forma musical de estilo desenfadado y alegre, y dice también que se denomina divertimento a la obra artística o literaria cuyo principal objetivo es divertir. Sin embargo, ¿es posible un divertimento jurídico? Para Guillermo Montoya Pérez la respuesta fue siempre positiva. Sostenía que se podían crear divertimentos jurídicos que permitieran sonreír: ya fuera por la contundencia, por la perplejidad o por el atrevimiento. Movido por esta certeza, antes de su fallecimiento dejó lista esta segunda entrega, en la que, además, expresó su posición frente al debate académico y jurídico sobre la reforma a la codificación privada propuesta en años recientes por la Universidad Nacional de Colombia.