En esta edición se ofrece a la comunidad académica un ensayo del Profesor Julián Rivera Loaiza, en el que esboza las razones que fundamentan la obligación de los Estados de cumplir, oportunamente las decisiones y recomendaciones de los órganos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. El autor, que fue abogado asistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demuestra que los estados no pueden invocar su derecho interno para dejar de cumplir las resoluciones o sentencias de dicho tribunal internacional, pues tal conducta priva a las victimas de un acceso efectivo a la justicia internacional, el cual debe ser garantizado por los agentes del Estado. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional. El autor, que fue abogado asistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demuestra que los estados no pueden invocar su derecho interno para dejar de cumplir las resoluciones o sentencias de dicho tribunal internacional, pues tal conducta priva a las victimas de un acceso efectivo a la justicia internacional, el cual debe ser garantizado por los agentes del Estado. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional.