El Estado colombiano está definido en el artículo primero de la Constitución Política Nacional como un Estado Social de Derecho (2006. P 113), lo cual implica entre otras cosas, que propende por la prosperidad de todos sus habitantes, garantiza el cumplimiento de los principios, derechos y deberes que reza la Constitución y además, facilita espacios en donde "todos" tengan las mismas oportunidades de participar en la toma de decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa, cultural y política de la Nación. En este sentido, su condición de Estado democrático compromete la existencia de una ciudadanía activa, informada e interesada por lo público, condición que sólo es posible si se establecen canales de comunicación entre los gobernantes y los gobernados.